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Artículo 14 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Direcciones Distritales son como las oficinas locales que se encargan de ayudarte a formar un grupo ciudadano. Su trabajo incluye: darte consejos y apoyo si quieres registrarte, recibir tus papeles, revisar que estén completos y pedirte lo que falte. También te avisan por correo, en persona o en la plataforma sobre el estatus de tu solicitud. Después de 3 días hábiles, pasan tu expediente a la oficina principal para que lo validen, y atienden cualquier trámite como renovar tu credencial o revisar tus reportes.

Texto oficial

Artículo 14. Corresponde a las Direcciones Distritales: I. Brindar asesoría y acompañamiento a la persona solicitante que manifiesten su intención de iniciar el registro de la Organización Ciudadana, a través de la Plataforma de Participación; II. Recibir el formato de la solicitud de registro SR-1 que la persona solicitante le presente en la sede de la Dirección Distrital; III. Cotejar la documentación anexa al formato de solicitud de registro y asentar la información correspondiente en el formato RS-2; IV. Requerir mediante oficio a la persona solicitante, la información necesaria para completar el registro de la Organización Ciudadana; V. Notificar personalmente, por oficio, por estrados, por correo electrónico o a través de la Plataforma de Participación, a la persona solicitante; VI. Integrar el expediente de la solicitud de registro de la Organización Ciudadana; VII. Remitir a la Dirección Ejecutiva, a los tres días hábiles siguientes de su integración, el expediente de la solicitud de registro de la Organización Ciudadana, para su revisión y validación; VIII. Registrar en la Plataforma de Participación, en su caso, la documentación relacionada con el trámite de registro, garantizando la protección de datos personales en términos de las leyes aplicables; y, IX. Atender las solicitudes de revalidación de credencial, refrendo de registro y recepción del informe de actividades que les sean presentados por la Organización Ciudadana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.