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Artículo 10 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que las organizaciones de ciudadanos, como asociaciones o colectivos, se mantendrán registradas en el Instituto Electoral por dos años. Ese tiempo puede terminar antes si la propia organización pide que la borren del registro. También pueden perder su registro si no hacen un trámite llamado refrendo, que es como renovar la inscripción cada cierto tiempo. En pocas palabras, el registro dura dos años, pero lo puedes cancelar si ya no quieres estar o si no renuevas a tiempo.

Texto oficial

Artículo 10. Las Organizaciones Ciudadanas permanecerán en el Registro de Organizaciones Ciudadanas a cargo del Instituto Electoral durante dos años, o bien, hasta que la Organización Ciudadana promueva la solicitud de cancelación de registro correspondiente o este se pierda por no realizar el trámite de refrendo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.