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Artículo 38 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que cuando te tengan que notificar algo importante de un juicio o trámite, te lo llevarán a la dirección que tú mismo diste para eso. En el caso de que te estén demandando (emplazamiento), la notificación se hará en el domicilio que el sindicato u organización demandada tiene anotado en la Dirección Ejecutiva. O sea, si te están demandando, te buscan en el domicilio que ya está registrado oficialmente, no en otro lado.

Texto oficial

Artículo 38. Las notificaciones personales se realizarán en el domicilio autorizado para tal efecto. Tratándose del emplazamiento, este se realizará en el domicilio que la Organización denunciada tenga registrada ante la Dirección Ejecutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.