Artículo 39 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te explico: si tú como persona involucrada en un juicio o trámite te presentas voluntariamente ante la oficina que te corresponde, pueden notificarte personalmente ahí mismo. Cuando esto pase, el juez o la autoridad tiene que anotar en el expediente que te presentaste y además debe guardar una copia sencilla de tu identificación oficial, como tu credencial de elector o pasaporte. Esto es para que quede constancia de que fuiste notificado correctamente.
Texto oficial
Artículo 39. Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia de la persona interesada ante el órgano que corresponda. En tales casos se deberá asentar en autos la razón de la comparecencia y deberá agregarse una copia simple de la identificación oficial de quien comparezca, al expediente en que se actúa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.