Artículo 40 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que la persona que trabaja en la Dirección Ejecutiva y que está encargada de entregar notificaciones personales (avisos importantes en persona) tiene que seguir al pie de la letra ciertas reglas. Estas reglas son las que vienen en los artículos 65 y 66 de la Ley Procesal, que explican cómo se debe hacer esa entrega para que sea válida. En otras palabras, no puede improvisar ni hacerla a su modo; tiene que cumplir con los pasos exactos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 40. En la práctica de las notificaciones personales, la persona funcionaria de la Dirección Ejecutiva designada para tal efecto, deberá observar las formalidades establecidas en los artículos 65 y 66 de la Ley Procesal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.