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Ley
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te lo explico sencillo: las notificaciones por estrados son avisos que se ponen en un lugar público del juzgado, como un pizarrón o una cartelera. El artículo dice que para que ese aviso sea válido, deben pegar una copia firmada de la decisión del juez y un papelito con los detalles, y dejarlo ahí por 72 horas seguidas. Eso se hace para que cualquier persona interesada pueda enterarse, aunque no le hayan avisado directamente.

Texto oficial

Artículo 41. Las notificaciones por estrados se harán, a través de la fijación de copia autorizada del auto, acuerdo o resolución, así como de la cédula de notificación correspondiente, por un término de setenta y dos horas. CAPÍTULO NOVENO Del cómputo de los plazos y las notificaciones a través de la Plataforma de Participación

Ver texto oficial del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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