Artículo 42 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te llegue una notificación oficial, debe tener toda esta información para que sea válida: el motivo por el que te la mandan, tu nombre completo, el documento o resolución a la que se refiere (como un oficio o acuerdo), la autoridad que la emitió, el texto completo en archivo PDF, y los datos de contacto del servidor público de la Dirección Ejecutiva encargado de entregarla. Además, la persona que haga la notificación por medios electrónicos deberá anotar en un certificado la lista de todos los documentos que te está notificando.
Texto oficial
Artículo 42. Las notificaciones deberán identificar claramente el motivo de la misma, el nombre de la persona a la que está dirigida, la identificación del requerimiento, acuerdo o resolución que se notifica, la autoridad que la dictó, el contenido íntegro del acto o resolución que se notifica en archivo PDF, así como la identificación plena de la persona funcionaria de la Dirección Ejecutiva habilitada para realizar la notificación y su información de contacto. La persona funcionaria de la Dirección Ejecutiva que practique la notificación electrónica asentará en la certificación correspondiente, la relación de documentos que serán notificados en cada caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.