Artículo 37 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones son los avisos oficiales que te manda una autoridad para decirte algo importante. Pueden entregártelas en persona, fijarlas en un lugar público (estrados) o mandártelas por la Plataforma de Participación, dependiendo de lo que sea más útil para que el aviso funcione. La autoridad tiene hasta 3 días después de tomar una decisión para notificarte, sin pasarse de ese plazo. Si te notifican en persona, el aviso cuenta desde el mismo día en que te lo dan; si lo ponen en estrados, cuenta desde el día siguiente; y si lo ves en la plataforma, también cuenta desde el día siguiente. Hay casos donde forzosamente te tienen que notificar en persona, como cuando te rechazan tu queja, te citan por una falta, te piden hacer algo en el proceso (como presentar pruebas) o te dicen si hubo o no infracción.
Texto oficial
Artículo 37. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados o a través de la Plataforma de Participación, según se requiera para la eficacia del acto o resolución a notificar. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en el que la Dirección Ejecutiva dicte los acuerdos o resoluciones que las motiven. Las notificaciones personales surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen. Las que se realicen por estrados surtirán sus efectos al día siguiente al que se fijen en éstos. Las notificaciones realizadas a través de la Plataforma de Participación surtirán efectos a partir al día siguiente al que se practiquen. Las notificaciones serán personales cuando así se determine, pero en todo caso, lo serán las siguientes: a) Las que tengan por no interpuesta, desechen o sobresean la inconformidad; b) Las determinaciones que ordenen el emplazamiento de la persona presunta infractora; c) Las que impongan una carga procesal a las partes y/o se ponga a la vista el expediente para alegatos; y d) Las que resuelvan sobre la existencia o no de la infracción denunciada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.