Artículo 36 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para hacer una denuncia, los tiempos que tienes para entregar documentos o recibir respuestas solo cuentan en días y horas hábiles. Los días hábiles son de lunes a viernes, excepto si hay un día festivo o inhábil marcado por la ley. Las horas hábiles son las que defina la Secretaría Administrativa. Si es necesario, la Secretaría Ejecutiva puede habilitar días u horas que normalmente no cuentan, para que puedas hacer un trámite en específico.
Texto oficial
Artículo 36. Para la presentación, tramitación, sustanciación y resolución del escrito de denuncia, los plazos se computarán por días y horas hábiles. Se entenderán por días hábiles, todos los días con excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de la normativa aplicable o determinados por circular expedida por la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, por horas hábiles se entenderán aquéllas que determine la Secretaría Administrativa en términos del artículo 148 del Código. Cuando así se requiera, la Secretaría Ejecutiva podrá habilitar días y horas inhábiles para la realización de una actuación concreta
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.