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Ley
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones que se hagan a través de la Plataforma de Participación empiezan a contar legalmente un día después de que se hagan. O sea, si te notifican hoy, el efecto es a partir de mañana. Esto aplica solo para avisos oficiales que se envíen por esa plataforma.

Texto oficial

Artículo 44. Las notificaciones por vía de la Plataforma de Participación surtirán sus efectos a partir del día siguiente en que se practiquen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.