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Artículo 19 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que un visitante entre al Hogar, tiene que avisar a la Administración si va a llevar algún objeto para dárselo a la persona que está en proceso de integración social. Esto aplica para cualquier cosa, como ropa, comida o regalos. El aviso debe hacerse por adelantado, no cuando ya estés adentro.

Texto oficial

Artículo 19.- Los visitantes deberán informar previamente a la Administración sobre el ingreso al Hogar de cualquier tipo de objeto que pretenda entregar a la persona en proceso de integración social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.