Artículo 19 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que un visitante entre al Hogar, tiene que avisar a la Administración si va a llevar algún objeto para dárselo a la persona que está en proceso de integración social. Esto aplica para cualquier cosa, como ropa, comida o regalos. El aviso debe hacerse por adelantado, no cuando ya estés adentro.
Texto oficial
Artículo 19.- Los visitantes deberán informar previamente a la Administración sobre el ingreso al Hogar de cualquier tipo de objeto que pretenda entregar a la persona en proceso de integración social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.