REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica a todos y es obligatorio para quienes vivan en el Hogar CDMX mientras se reintegran a la sociedad. Su objetivo es poner reglas claras sobre cómo entrar, convivir, quedarse, recibir visitas y los horarios que deben respetar. No importa si estás de paso o vives ahí, estas normas te tocan. Es como el manual de convivencia del lugar.
- Art. 2Este artículo es un diccionario con las definiciones de las palabras clave que se usan en el Reglamento del Hogar CDMX. Por ejemplo, "Hogar" se refiere al lugar llamado "HOGAR CDMX", y "Administración" es la persona o área encargada de manejar ese hogar. También define qué es un "Expediente Electrónico", que es un archivo digital con los datos personales, médicos y legales de cada persona que vive ahí. Las "Personas en proceso de integración social" son mujeres u hombres, con o sin hijos de hasta 12 años, que se quedan en el Hogar para aprender a vivir de manera independiente. Finalmente, el "Plan de Vida" es un documento hecho a la medida de cada persona que establece los pasos y apoyos que va a recibir para reintegrarse a la sociedad.
- Art. 3Este artículo dice que lo que estipula este reglamento se suma a las demás leyes que ya existen, no las reemplaza. En otras palabras, si hay otra ley, reglamento o norma que también aplique a tu situación, esa sigue siendo válida. Así que no te confíes solo con lo que dice este documento; tienes que checar si hay otras reglas que también te afectan. Es como un "extra" que se agrega, sin borrar lo que ya está establecido.
- Art. 4El Hogar CDMX puede recibir a mujeres y hombres que vayan con sus hijos de hasta doce años, y también a personas que estén solas, ya sean hombres o mujeres. Todas estas personas deben estar en la etapa de integración social, según lo que diga el Protocolo (que es un documento con las reglas del lugar). En pocas palabras, el albergue acepta familias con niños chiquitos y adultos sin compañía, siempre que estén cumpliendo con su proceso de adaptarse a la vida independiente.
- Art. 5El artículo 5 dice que el acceso al Hogar lo organiza el IASIS (una institución de gobierno). Ellos eligen a las personas que pueden entrar, siempre que cumplan estos 4 requisitos: primero, tener un oficio de canalización del IASIS (un documento oficial que te mandan ahí). Segundo, tener un Plan de Vida, que es como un plan personal para tu futuro que el Hogar te va a dar seguimiento. Tercero, que el Hogar tenga un expediente electrónico tuyo, armado según las reglas del Protocolo. Y cuarto, pagar una cuota de recuperación por la habitación (un costo que te piden para mantener el espacio).
- Art. 6Cuando entres al Hogar con tu pareja, tus hijas o hijos, el personal te va a asignar un cuarto y te va a entregar este Reglamento para que lo firmes, así confirmas que lo recibiste y lo entiendes. Firmar solo significa que te lo dieron a conocer, no que estés de acuerdo con todo.
- Art. 7Si estás en un proceso de integración social, vas a estar en el programa entre 3 y 6 meses. Pero si tu caso es muy especial, pueden alargarlo hasta un año. O sea, el tiempo máximo normal es medio año, y solo en situaciones fuera de lo común se puede quedar más. Esto aplica a personas que están en ese proceso, no a cualquier persona.
- Art. 8Puedes entrar al lugar solo con tus cosas personales, pero solo las que la Administración diga que están permitidas. Es como cuando vas a un concierto o al aeropuerto: no todo lo que traes contigo está autorizado, ellos deciden qué sí y qué no. La Administración es la gente que maneja el lugar o evento, y ellos ponen las reglas. Así que mejor revisa antes qué puedes llevar para que no tengas problemas.
- Art. 9El artículo 9 dice que el horario para entrar o salir del Hogar, si estás en proceso de integración social, es de 6 de la mañana a 8 de la noche. Eso significa que puedes llegar o irte solo dentro de ese tiempo. No puedes entrar después de las 8 de la noche ni salir antes de las 6 de la mañana. Es una regla para llevar un orden en el lugar donde vives mientras te reintegras a la sociedad.
- Art. 10Las personas que están en proceso de integrarse a la sociedad solo pueden convivir en los espacios comunes que la administración del lugar haya asignado para eso. No pueden juntarse en cuartos privados o áreas restringidas. La autoridad del centro es la que decide dónde pueden platicar o estar juntos.
- Art. 11Este artículo dice que si estás viviendo en un Hogar para integrarte a la sociedad, tienes ciertos derechos. Tienes derecho a vivir en un lugar digno y limpio que cubra tus necesidades básicas, siempre respetando tus derechos humanos. Puedes recibir visitas de tus familiares y amigos, pero solo si la Administración del lugar te lo autoriza y dentro de los horarios que ellos pongan. También te deben dar seguimiento a tu proceso para que puedas reintegrarte a la sociedad, y todo el personal debe tratarte con respeto y amabilidad. Por último, puedes pedir servicios médicos o psicológicos, pero necesitas una cita, a menos que sea una emergencia.
- Art. 12El artículo 12 dice las obligaciones que tienes si estás en un proceso de integración social dentro de un Hogar. Básicamente, debes tratar con respeto a todos, cumplir con los pagos y seguir las reglas del lugar. También tienes que participar en las actividades que te pongan, mantener limpio y ordenado tu espacio, y cuidar el agua y la basura separándola en orgánica e inorgánica. Además, debes respetar los horarios, no hacer ruido de 10 de la noche a 6 de la mañana, y reportar cualquier problema a la administración. Si pierdes la llave de tu cuarto o dañas algo sin querer, tendrás que pagar por ello.
- Art. 13Las personas que están en proceso de integración social no pueden hacer lo siguiente: tomar alcohol o drogas adentro, meter estas sustancias al lugar, ni introducir armas, cuchillos o cosas que puedan lastimar a otros o al personal. Tampoco pueden dejar entrar a personas que no estén autorizadas, cometer delitos contra otros residentes, vecinos o trabajadores, ni dañar las instalaciones a propósito. Además, no pueden causar desorden, permitir que otros entren a su cuarto, tocarse a sí mismos o a otros en áreas comunes, andar desnudos en esos lugares, ni insultar o agredir a alguien. Por último, tienen prohibido entrar a oficinas sin permiso, cocinar o comer en su cuarto (excepto por razones de salud), vender o intercambiar cosas con otros, pegar cosas en las paredes, o acumular basura en su habitación; todo debe ir al contenedor.
- Art. 14Las visitas solo están permitidas los fines de semana, de 9 de la mañana a 6 de la tarde, y siempre que la Administración del lugar dé su permiso. En días festivos, cumpleaños u otras fechas importantes que no caigan en sábado o domingo, los familiares no pueden entrar al Hogar, a menos que la Administración les dé una autorización especial. Básicamente, la regla general es que solo se puede visitar en fines de semana en ese horario, pero la Administración puede hacer excepciones si ella lo decide. No hay más vueltas: sin su visto bueno, no se puede entrar en otros días.
- Art. 15Para poder entrar a un lugar o evento, primero tienes que tener un permiso o autorización. Nadie más va a poder pasar si no está en la lista de personas permitidas. Es como cuando te invitan a una fiesta y solo dejan entrar a los que están en la lista.
- Art. 16Tú como persona en prisión solo puedes ver a tus visitas en las áreas comunes que el centro penitenciario haya autorizado específicamente para eso. No puedes recibir a nadie en tu celda ni en otros lugares. Esas áreas están designadas para que las visitas sean seguras y controladas.
- Art. 17Si vas a visitar a alguien que está en un centro de readaptación social (como un reclusorio), no puedes hacer varias cosas: - No puedes llevar medicamentos a menos que el médico del lugar los haya recetado, y debes avisar antes a la administración y mostrar la receta. - No puedes meter objetos filosos o puntiagudos, alcohol, drogas ni bebidas embriagantes. - Tampoco puedes meter envases de vidrio, como botellas o frascos. - Y si llegas borracho o bajo el efecto de alguna droga, no te van a dejar entrar.
- Art. 18Cuando vayas a visitar a alguien en su casa, debes comportarte con orden y respeto. Nada de discutir, gritar o hacer cosas que arruinen la paz del hogar. Básicamente, sé educado y no armes relajo.
- Art. 19Antes de que un visitante entre al Hogar, tiene que avisar a la Administración si va a llevar algún objeto para dárselo a la persona que está en proceso de integración social. Esto aplica para cualquier cosa, como ropa, comida o regalos. El aviso debe hacerse por adelantado, no cuando ya estés adentro.
- Art. 20Cuando llegues por primera vez a este lugar, tienes que leer las reglas y firmar un documento donde digas que estás de acuerdo con ellas. Si no respetas esas reglas, este capítulo explica qué tipo de castigos o medidas te pueden aplicar. Es como cuando te dan un contrato: primero lo lees, luego lo firmas. Después, si haces algo mal, ya sabes que habrá consecuencias.
- Art. 21Si hay alguna bronca entre la gente que está integrándose a la sociedad o los empleados del Hogar, la Administración es la única que puede resolverlo. O sea, si se arma un pleito, no se van a arreglar entre ustedes, sino que va a decidir la autoridad encargada. Nadie más puede meter mano para solucionar el conflicto.
- Art. 22Cuando tengas un conflicto con una autoridad o institución, no siempre tendrás que ir a juicio. La Administración podrá resolverlo usando métodos más sencillos y rápidos, como la mediación o la conciliación. En la mediación, un tercero imparcial ayuda a que tú y la otra parte lleguen a un acuerdo por su cuenta. En la conciliación, ese tercero además propone posibles soluciones para que ambas partes decidan. Esto busca ahorrarte tiempo, dinero y evitar pleitos largos.
- Art. 23El artículo dice que las personas que están siendo ayudadas para integrarse a la sociedad tienen que cumplir con ciertas reglas que están en los artículos 12 y 13. Si no las respetan, la Administración puede castigarlas de tres maneras: primero, llamarles la atención de palabra; segundo, darles un aviso por escrito; y tercero, suspenderles su estancia en el Hogar donde viven. Esto significa que pueden perder su lugar temporalmente si no obedecen. Es como cuando no sigues las reglas de un programa y te dan consecuencias que van de menor a mayor.
- Art. 24Cuando te aplican una multa o castigo por no cumplir con alguna regla, el gobierno va a decidir qué tan fuerte es la sanción según tres cosas. Primero, qué tan grave fue lo que hiciste mal. Segundo, tu situación personal, como si fue sin querer o si tienes problemas económicos. Y tercero, si ya te han cachado antes haciendo lo mismo, porque si es la primera vez te va más suave.
- Art. 25Si hay una situación grave en el hogar que necesita que intervengan las autoridades de Justicia Cívica (como jueces cívicos) o de Procuración de Justicia (como ministerios públicos o policías), la persona encargada de administrar la casa debe pedir ayuda para que te lleven ante esas autoridades. Básicamente, si pasa algo que requiera que un juez o un fiscal lo atiendan, quien está a cargo del lugar tiene que avisar y gestionar que te presenten con ellos.
- Art. 26Si alguien que está en un proceso para reintegrarse a la sociedad no cumple con las obligaciones o prohibiciones de los artículos 12 y 13, los trabajadores del Hogar reportan lo que pasó. En los siguientes 5 días hábiles, la Administración le avisa a esa persona las faltas que cometió y los cita a una audiencia para que ambos digan su versión y muestren pruebas. Después de eso, mandan el caso al Consejo Técnico de Administración, que decide qué hacer en un plazo de 10 días hábiles, y esa decisión la firma el representante del IASIS. Lo que decida el Consejo ya no se puede cambiar ni impugnar.
- Art. 27El gobierno o la autoridad del Hogar puede tomar las medidas que crea necesarias para que haya una buena relación entre las personas que están reintegrándose a la sociedad y los trabajadores del lugar. Es decir, si ven que hay conflicto, pueden poner reglas o actividades para que todos se lleven mejor. Nadie puede obligarlos a hacer algo que no esté dentro de lo razonable para mantener el orden. Esto aplica solo para lo que pasa dentro del Hogar.
- Art. 28Si algo no está contemplado en este reglamento, las autoridades tendrán que resolverlo usando otras leyes y normas que ya existen y aplican para el caso. También deberán seguir lo que dice el Protocolo de Atención para personas en riesgo de vivir en la calle, y los Lineamientos del programa HOGAR CDMX. En pocas palabras, si el reglamento no tiene una respuesta, se deben buscar las reglas ya establecidas en otros documentos oficiales.