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Artículo 14 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas solo están permitidas los fines de semana, de 9 de la mañana a 6 de la tarde, y siempre que la Administración del lugar dé su permiso. En días festivos, cumpleaños u otras fechas importantes que no caigan en sábado o domingo, los familiares no pueden entrar al Hogar, a menos que la Administración les dé una autorización especial. Básicamente, la regla general es que solo se puede visitar en fines de semana en ese horario, pero la Administración puede hacer excepciones si ella lo decide. No hay más vueltas: sin su visto bueno, no se puede entrar en otros días.

Texto oficial

Artículo 14.- Las visitas sólo se permitirán de las 09:00 a las 18:00 horas los fines de semana, siempre que exista la autorización de la Administración. En los días festivos, cumpleaños y fechas especiales que no coincidan con el día de visita, los familiares no podrán accesar al Hogar salvo que lo autorice la Administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.