Artículo 13 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están en proceso de integración social no pueden hacer lo siguiente: tomar alcohol o drogas adentro, meter estas sustancias al lugar, ni introducir armas, cuchillos o cosas que puedan lastimar a otros o al personal. Tampoco pueden dejar entrar a personas que no estén autorizadas, cometer delitos contra otros residentes, vecinos o trabajadores, ni dañar las instalaciones a propósito. Además, no pueden causar desorden, permitir que otros entren a su cuarto, tocarse a sí mismos o a otros en áreas comunes, andar desnudos en esos lugares, ni insultar o agredir a alguien. Por último, tienen prohibido entrar a oficinas sin permiso, cocinar o comer en su cuarto (excepto por razones de salud), vender o intercambiar cosas con otros, pegar cosas en las paredes, o acumular basura en su habitación; todo debe ir al contenedor.
Texto oficial
Artículo 13.- Queda prohibido a las personas en proceso de integración social: I. Consumir alcohol o drogas en el interior; II. Introducir alcohol o drogas al interior; III. Introducir armas de fuego, punzocortantes u objetos que representen riesgo para las personas en proceso de integración social y personal del Hogar; IV. Permitir el acceso a personas no autorizadas; V. Cometer actos ilícitos en contra de las personas en proceso de integración social que se alojen en el Hogar, de los vecinos de las inmediaciones o del personal; VI. Ocasionar de manera intencional daños a las instalaciones; VII. Alterar el orden y las reglas de convivencia dentro del Hogar; VIII. Permitir el acceso de otras personas en proceso de integración social a la habitación que se le haya asignada; IX. Realizar tocamientos en su cuerpo o en el de otra persona en proceso de integración social en las áreas de uso común o de servicio del Hogar; X. Deambular sin ropa en los lugares de uso común o de servicio del Hogar; XI. Abusar física, verbal, moral o psicológicamente de las personas en proceso de integración social o personal del Hogar; XII. Entrar a las áreas de oficina y áreas de acceso restringido a menos que sean requeridas por la administración, trabajo social, psicología o área jurídica; XIII. Preparar y consumir alimentos dentro de las habitaciones, excepto en aquellos casos en los que por el estado de salud de la persona en proceso de integración social tenga que consumirlos en la habitación; XIV. Intercambiar, vender o negociar con compañeros, personal del Hogar u otra persona; XV. Clavar o colocar retratos, imágenes u otros objetos en las paredes de las instalaciones del Hogar; y XVI. Acumular basura u objetos de reciclaje en las habitaciones, debiendo ser depositados en el área de contendor residual. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS VISITAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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