Artículo 12 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice las obligaciones que tienes si estás en un proceso de integración social dentro de un Hogar. Básicamente, debes tratar con respeto a todos, cumplir con los pagos y seguir las reglas del lugar. También tienes que participar en las actividades que te pongan, mantener limpio y ordenado tu espacio, y cuidar el agua y la basura separándola en orgánica e inorgánica. Además, debes respetar los horarios, no hacer ruido de 10 de la noche a 6 de la mañana, y reportar cualquier problema a la administración. Si pierdes la llave de tu cuarto o dañas algo sin querer, tendrás que pagar por ello.
Texto oficial
Artículo 12.- Son obligaciones de las personas en proceso de integración social: I. Tratar con respeto a las personas en proceso de integración social, autoridades, personal y visitantes del Hogar; II. Cumplir con el pago de las cuotas de recuperación; III. Cumplir con el Reglamento; IV. Acatar las decisiones que tome el Consejo Técnico de Administración respecto a su Plan de vida; V. Participar en las actividades grupales e individuales relacionadas con su Plan de vida que les indique la Administración; VI. Cumplir con los horarios de entrada y salida del Hogar; VII. Hacer uso adecuado de las instalaciones, mobiliario y equipo del Hogar; VIII. Mantener en buenas condiciones el mobiliario y las instalaciones del Hogar; IX. Mantener sus dormitorios y las instalaciones del Hogar ordenados y limpios; X. Realizar actividades o tareas asignadas para mantener la limpieza y el buen funcionamiento de todas las áreas del Hogar; XI. Separación de residuos atendiendo a la clasificación de residuos orgánicos e inorgánicos; XII. Hacer uso racional del agua; XIII. Mantener hábitos de higiene personal; XIV. Respetar las posesiones que cada persona en proceso de integración social tenga; XV. Respetar los horarios de servicio que determine la administración; XVI. Cuidar a las niñas y niños que se alojen en el Hogar, será responsabilidad de quienes tengan sobre ellos la patria potestad o guarda y custodia; XVII. Acudir a la administración en caso de presentarse algún problema con otras personas en proceso de integración social o personal del Hogar; XVIII. Utilizar durante el día la televisión o aparatos de sonido, dentro de las habitaciones o fuera de ellas, con un volumen moderado; así como abstenerse de producir ruidos que perturben la tranquilidad en un horario de las 22:00 a las 06:00 horas, durante los 7 días de la semana; XIX. Informar a la Administración sobre el ingreso al Hogar de objetos electrónicos, electrodomésticos o de sonido; XX. Permitir las revisiones periódicas del personal designado por el IASIS en relación al control sanitario de las personas en proceso de integración social, así como de las distintas áreas y habitaciones del Hogar; XXI. Cada persona en proceso de integración social será responsable del buen uso de la llave que se le proporcione para su habitación; mismas que tendrán que ser devueltas a la Administración al término de su estancia en el Hogar. El extravío de la misma deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, debiendo cubrir el importe de su duplicado; XXII. Moderar el uso de lenguaje altisonante dentro del Hogar; y XXIII. En caso de causar un daño no intencional en las instalaciones del Hogar, se deberá cubrir el costo por la reparación correspondiente. CAPÍTULO SEXTO DE LAS PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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