Artículo 11 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si estás viviendo en un Hogar para integrarte a la sociedad, tienes ciertos derechos. Tienes derecho a vivir en un lugar digno y limpio que cubra tus necesidades básicas, siempre respetando tus derechos humanos. Puedes recibir visitas de tus familiares y amigos, pero solo si la Administración del lugar te lo autoriza y dentro de los horarios que ellos pongan. También te deben dar seguimiento a tu proceso para que puedas reintegrarte a la sociedad, y todo el personal debe tratarte con respeto y amabilidad. Por último, puedes pedir servicios médicos o psicológicos, pero necesitas una cita, a menos que sea una emergencia.
Texto oficial
Artículo 11.- Son derechos de las personas en proceso de integración social durante su estancia en el Hogar: I. Vivir en un ambiente digno y decoroso que satisfagan sus necesidades y requerimientos elementales respetando en todo momento sus derechos humanos; II. Disfrutar con igualdad de condiciones de los servicios sociales que se proporcionen en el interior del Hogar; III. Recibir visitas de familiares y amigos previa autorización de la Administración en los días y horarios establecidos; IV. A que se le dé seguimiento a su proceso de integración social; V. A ser tratados con respeto, atención, esmero, calidad y calidez por todo el personal y demás personas en proceso de integración social del Hogar; y VI. El acceso a servicios médicos o psicológicos será con cita previa salvo los casos de urgencia. CAPÍTULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.