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Artículo 10 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están en proceso de integrarse a la sociedad solo pueden convivir en los espacios comunes que la administración del lugar haya asignado para eso. No pueden juntarse en cuartos privados o áreas restringidas. La autoridad del centro es la que decide dónde pueden platicar o estar juntos.

Texto oficial

Artículo 10.- La convivencia entre las personas en proceso de integración social será en las áreas comunes que designe la Administración. CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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