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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_251/15
Ley
REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder entrar a un lugar o evento, primero tienes que tener un permiso o autorización. Nadie más va a poder pasar si no está en la lista de personas permitidas. Es como cuando te invitan a una fiesta y solo dejan entrar a los que están en la lista.

Texto oficial

Artículo 15.- Únicamente se permitirá el acceso a las personas que estén autorizadas previamente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.