Artículo 16 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Tú como persona en prisión solo puedes ver a tus visitas en las áreas comunes que el centro penitenciario haya autorizado específicamente para eso. No puedes recibir a nadie en tu celda ni en otros lugares. Esas áreas están designadas para que las visitas sean seguras y controladas.
Texto oficial
Artículo 16.- Las visitas se realizarán exclusivamente en las áreas comunes autorizadas para tales fines.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.