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Artículo 16 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú como persona en prisión solo puedes ver a tus visitas en las áreas comunes que el centro penitenciario haya autorizado específicamente para eso. No puedes recibir a nadie en tu celda ni en otros lugares. Esas áreas están designadas para que las visitas sean seguras y controladas.

Texto oficial

Artículo 16.- Las visitas se realizarán exclusivamente en las áreas comunes autorizadas para tales fines.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.