Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_251/16
Ley
REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú como persona en prisión solo puedes ver a tus visitas en las áreas comunes que el centro penitenciario haya autorizado específicamente para eso. No puedes recibir a nadie en tu celda ni en otros lugares. Esas áreas están designadas para que las visitas sean seguras y controladas.

Texto oficial

Artículo 16.- Las visitas se realizarán exclusivamente en las áreas comunes autorizadas para tales fines.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.