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Artículo 17 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a visitar a alguien que está en un centro de readaptación social (como un reclusorio), no puedes hacer varias cosas: - No puedes llevar medicamentos a menos que el médico del lugar los haya recetado, y debes avisar antes a la administración y mostrar la receta. - No puedes meter objetos filosos o puntiagudos, alcohol, drogas ni bebidas embriagantes. - Tampoco puedes meter envases de vidrio, como botellas o frascos. - Y si llegas borracho o bajo el efecto de alguna droga, no te van a dejar entrar.

Texto oficial

Artículo 17.- Queda prohibido a los visitantes de las personas en proceso de integración social: I. Introducir medicamentos, excepto en aquellos casos que hayan sido prescritos por el médico del Hogar y debiendo informar previamente a la Administración la introducción de los mismos y mostrando la receta del médico; II. Introducir objetos punzocortantes, bebidas embriagantes o cualquier tipo de estupefaciente; III. Introducir envases de vidrio; IV. Introducir alcohol o drogas; e V. Ingresar en estado de ebriedad o bajo la influencia de un estupefaciente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.