Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_251/17
Ley
REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a visitar a alguien que está en un centro de readaptación social (como un reclusorio), no puedes hacer varias cosas: - No puedes llevar medicamentos a menos que el médico del lugar los haya recetado, y debes avisar antes a la administración y mostrar la receta. - No puedes meter objetos filosos o puntiagudos, alcohol, drogas ni bebidas embriagantes. - Tampoco puedes meter envases de vidrio, como botellas o frascos. - Y si llegas borracho o bajo el efecto de alguna droga, no te van a dejar entrar.

Texto oficial

Artículo 17.- Queda prohibido a los visitantes de las personas en proceso de integración social: I. Introducir medicamentos, excepto en aquellos casos que hayan sido prescritos por el médico del Hogar y debiendo informar previamente a la Administración la introducción de los mismos y mostrando la receta del médico; II. Introducir objetos punzocortantes, bebidas embriagantes o cualquier tipo de estupefaciente; III. Introducir envases de vidrio; IV. Introducir alcohol o drogas; e V. Ingresar en estado de ebriedad o bajo la influencia de un estupefaciente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.