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Artículo 25 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una situación grave en el hogar que necesita que intervengan las autoridades de Justicia Cívica (como jueces cívicos) o de Procuración de Justicia (como ministerios públicos o policías), la persona encargada de administrar la casa debe pedir ayuda para que te lleven ante esas autoridades. Básicamente, si pasa algo que requiera que un juez o un fiscal lo atiendan, quien está a cargo del lugar tiene que avisar y gestionar que te presenten con ellos.

Texto oficial

Artículo 25.- En caso que se presente un acto que requiera del conocimiento de las autoridades de Justicia Cívica o Procuración de Justicia, la Administración del Hogar solicitará el apoyo correspondiente para la remisión ante las autoridades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.