Artículo 26 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está en un proceso para reintegrarse a la sociedad no cumple con las obligaciones o prohibiciones de los artículos 12 y 13, los trabajadores del Hogar reportan lo que pasó. En los siguientes 5 días hábiles, la Administración le avisa a esa persona las faltas que cometió y los cita a una audiencia para que ambos digan su versión y muestren pruebas. Después de eso, mandan el caso al Consejo Técnico de Administración, que decide qué hacer en un plazo de 10 días hábiles, y esa decisión la firma el representante del IASIS. Lo que decida el Consejo ya no se puede cambiar ni impugnar.
Texto oficial
Artículo 26.- Para el caso de que alguna persona en proceso de integración social hubiera incumplido alguna de las obligaciones o prohibiciones señaladas en los artículos 12 y 13 del presente instrumento, la Administración una vez que reciba la constancia de hechos por parte del personal operativo del Hogar, dentro de los cinco días hábiles siguientes hará del conocimiento a la persona en proceso de integración social respecto de las faltas en que incurrió y citará a ambas partes para que comparezcan en la audiencia de pruebas y alegatos exponiendo lo que a su interés convenga. Una vez agotado lo anterior, se enviará el expediente al Consejo Técnico de Administración para que emita la resolución que corresponda dentro de los 10 días hábiles siguientes, misma que deberá ser firmada por el representante del IASIS. Las decisiones del Consejo son inapelables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.