Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno o la autoridad del Hogar puede tomar las medidas que crea necesarias para que haya una buena relación entre las personas que están reintegrándose a la sociedad y los trabajadores del lugar. Es decir, si ven que hay conflicto, pueden poner reglas o actividades para que todos se lleven mejor. Nadie puede obligarlos a hacer algo que no esté dentro de lo razonable para mantener el orden. Esto aplica solo para lo que pasa dentro del Hogar.

Texto oficial

Artículo 27.- La Administración podrá implementar las acciones que considere pertinentes para promover la adecuada convivencia entre las personas en proceso de integración social y el personal del Hogar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.