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Ley
REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno o la autoridad del Hogar puede tomar las medidas que crea necesarias para que haya una buena relación entre las personas que están reintegrándose a la sociedad y los trabajadores del lugar. Es decir, si ven que hay conflicto, pueden poner reglas o actividades para que todos se lleven mejor. Nadie puede obligarlos a hacer algo que no esté dentro de lo razonable para mantener el orden. Esto aplica solo para lo que pasa dentro del Hogar.

Texto oficial

Artículo 27.- La Administración podrá implementar las acciones que considere pertinentes para promover la adecuada convivencia entre las personas en proceso de integración social y el personal del Hogar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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