Artículo 28 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algo no está contemplado en este reglamento, las autoridades tendrán que resolverlo usando otras leyes y normas que ya existen y aplican para el caso. También deberán seguir lo que dice el Protocolo de Atención para personas en riesgo de vivir en la calle, y los Lineamientos del programa HOGAR CDMX. En pocas palabras, si el reglamento no tiene una respuesta, se deben buscar las reglas ya establecidas en otros documentos oficiales.
Texto oficial
Articulo 28.- Lo no previsto en el presente Reglamento deberá ser resuelto por la Administración sujetándose a lo establecido en la normatividad vigente y aplicable en la materia así como en el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad México y en los Lineamientos para la Atención de Mujeres y Hombres en el HOGAR CDMX. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación. CIUDAD DE MÉXICO A 01 DE FEBRERO DE 2017. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL (Firma) MTRO. HÉCTOR MALDONADO SAN GERMÁN
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