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Artículo 21 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay alguna bronca entre la gente que está integrándose a la sociedad o los empleados del Hogar, la Administración es la única que puede resolverlo. O sea, si se arma un pleito, no se van a arreglar entre ustedes, sino que va a decidir la autoridad encargada. Nadie más puede meter mano para solucionar el conflicto.

Texto oficial

Artículo 21.- En caso de que surja algún conflicto entre las personas en proceso de integración social o el personal del Hogar, la Administración será el ente competente para dirimir dicho conflicto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.