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Artículo 5 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice que el acceso al Hogar lo organiza el IASIS (una institución de gobierno). Ellos eligen a las personas que pueden entrar, siempre que cumplan estos 4 requisitos: primero, tener un oficio de canalización del IASIS (un documento oficial que te mandan ahí). Segundo, tener un Plan de Vida, que es como un plan personal para tu futuro que el Hogar te va a dar seguimiento. Tercero, que el Hogar tenga un expediente electrónico tuyo, armado según las reglas del Protocolo. Y cuarto, pagar una cuota de recuperación por la habitación (un costo que te piden para mantener el espacio).

Texto oficial

Artículo 5.- El proceso de selección para ingresar al Hogar será coordinado por el IASIS, quien será la responsable de elegir a las personas en condición de integración social que cumplan con los siguientes requisitos: I. Oficio de canalización emitido por el IASIS; II. Contar con su respectivo Plan de Vida para seguimiento; III. Que en el Hogar se encuentre registrado el expediente electrónico que se haya conformado de acuerdo con el Protocolo; y IV. Cubrir la cuota de recuperación por habitación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.