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Artículo 23 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las personas que están siendo ayudadas para integrarse a la sociedad tienen que cumplir con ciertas reglas que están en los artículos 12 y 13. Si no las respetan, la Administración puede castigarlas de tres maneras: primero, llamarles la atención de palabra; segundo, darles un aviso por escrito; y tercero, suspenderles su estancia en el Hogar donde viven. Esto significa que pueden perder su lugar temporalmente si no obedecen. Es como cuando no sigues las reglas de un programa y te dan consecuencias que van de menor a mayor.

Texto oficial

Artículo 23.- Las personas en proceso de integración social que no observen las disposiciones contempladas en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento estarán sujetos a las siguientes sanciones que a juicio de la Administración procedan: I. Amonestación verbal; II. Amonestación de forma escrita; III. Suspensión de la estancia de las personas en proceso de integración social en el Hogar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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