Artículo 23 del REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las personas que están siendo ayudadas para integrarse a la sociedad tienen que cumplir con ciertas reglas que están en los artículos 12 y 13. Si no las respetan, la Administración puede castigarlas de tres maneras: primero, llamarles la atención de palabra; segundo, darles un aviso por escrito; y tercero, suspenderles su estancia en el Hogar donde viven. Esto significa que pueden perder su lugar temporalmente si no obedecen. Es como cuando no sigues las reglas de un programa y te dan consecuencias que van de menor a mayor.
Texto oficial
Artículo 23.- Las personas en proceso de integración social que no observen las disposiciones contempladas en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento estarán sujetos a las siguientes sanciones que a juicio de la Administración procedan: I. Amonestación verbal; II. Amonestación de forma escrita; III. Suspensión de la estancia de las personas en proceso de integración social en el Hogar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.