Artículo 30 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Profesiones puede dar permiso a los pasantes (estudiantes que ya terminaron materias pero no el servicio social o la tesis) para trabajar en su profesión hasta por tres años. Para obtener este permiso, la escuela debe comprobar que sigues siendo estudiante, que te portas bien y que eres capaz. La autoridad te dará una credencial que dice hasta cuándo puedes ejercer, y cuando se cumpla el plazo, la credencial deja de servir sola. Si necesitas más tiempo por una situación especial, puedes pedirle una prórroga al Secretario de Educación Pública, quien decide cuánto tiempo extra te da.
Texto oficial
ARTÍCULO 30.- La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años. Para los efectos de lo anterior, se demostrará el carácter de estudiantes, la conducta y la capacidad de los mismos, con los informes de la facultad o escuela correspondiente. En cada caso darán aviso a la Secretaría de Educación Pública y extenderán al interesado una credencial en que se precise el tiempo en que gozará de tal autorización. Al concluir dicho término quedará automáticamente anulada esta credencial. En casos especiales podrá el interesado obtener permiso del Secretario de Educación Pública para prorrogar la autorización, por el tiempo que fije dicho funcionario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.