LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Un título profesional es el papel oficial que te dan una escuela del gobierno o una escuela particular que esté aprobada por las autoridades. Te lo entregan cuando terminas tus estudios o cuando demuestras que sabes lo necesario, según lo que marca la ley. Básicamente, es como un certificado que comprueba que ya eres profesionista.
- Art. 2Las leyes que hablan sobre trabajo en áreas como medicina, ingeniería o abogacía son las que van a decir si necesitas un título universitario y una cédula profesional para poder ejercer. La cédula es el documento oficial que te da la autoridad para trabajar legalmente en tu carrera. Así que, si estudias una profesión, no todas las actividades requieren esos papeles; solo las que las leyes específicas señalen.
- Art. 3Si ya obtuviste un título profesional o un grado académico (como maestría o doctorado) que sea legal, puedes sacar una cédula para ejercer tu profesión. Esa cédula te da permiso oficial para trabajar en lo que estudiaste, como si fuera una licencia. Solo necesitas registrar tu título o grado ante la autoridad correspondiente. En pocas palabras, primero titúlate, registra tu documento y después recibes tu cédula para trabajar legalmente.
- Art. 4El gobierno federal (el Ejecutivo Federal) puede crear reglas para definir qué puede hacer cada profesión y hasta dónde puede llegar, pero antes debe pedir la opinión de la Dirección General de Profesiones, que responde a la Secretaría de Educación Pública. También tiene que escuchar a los Colegios de Profesionistas (asociaciones de expertos de cada oficio) y a los comités técnicos que se formen para cada carrera. Con base en todo eso, se publican los reglamentos que marcan los límites de lo que cada profesión puede hacer.
- Art. 5Si quieres trabajar en alguna especialidad de tu profesión (como una rama específica de la medicina o la ingeniería), necesitas pedir permiso a la Dirección General de Profesiones. Para obtener ese permiso, primero debes cumplir dos cosas: 1) Tener el título de tu carrera, según lo que marca esta ley. 2) Demostrar, con documentos o pruebas válidas, que hiciste estudios especiales para especializarte en esa área, como un posgrado o curso avanzado.
- Art. 6Si no hay una regla clara en la ley para resolver un pleito entre los intereses de un profesionista y los de la sociedad, se le dará la razón a la sociedad. En el caso de profesiones que también son un servicio público (como médicos o abogados del gobierno), aplican esta ley y las que ya regulan su trabajo, siempre y cuando no se contradigan.
- Art. 7Esta ley aplica en la Ciudad de México para asuntos locales, y en todo el país para asuntos federales. Esto quiere decir que, dependiendo del tipo de trámite o problema, se usará la ley completa o solo una parte. Los asuntos de orden común son los que solo afectan a un estado, mientras que los federales son los que afectan a todo México, como los títulos profesionales.
- Art. 8Para sacar tu título profesional, necesitas demostrar que ya cumpliste con todo lo que te pidió la escuela según la ley. Es decir, haber terminado todas las materias, proyectos o prácticas que exige tu plan de estudios. Sin ese comprobante, no te pueden dar el título.
- Art. 9Si estudiaste en una escuela que no pertenece al sistema educativo de México, tu título profesional solo se puede registrar si la Secretaría de Educación Pública (SEP) revisa y valida tus estudios. Además, tienes que comprobar que ya cumpliste con tu servicio social. En pocas palabras, necesitas el visto bueno de la SEP y haber terminado el servicio social para que tu título sea válido en el país.
- Art. 10Las escuelas o centros donde se den carreras profesionales tienen la obligación de cumplir con todo lo que digan las leyes y los reglamentos que les apliquen. En otras palabras, no pueden hacer su propio coto y deben seguir las reglas oficiales que las controlan. Si una institución no cumple esos requisitos, está operando fuera de lo permitido.
- Art. 11Solo las escuelas o universidades que ya están reconocidas oficialmente pueden dar títulos profesionales, y deben hacerlo siguiendo sus propias reglas. Esto aplica para instituciones de cualquier estado de la República, siempre y cuando cumplan con lo que dicen las leyes locales. En otras palabras, no cualquier lugar puede expedir un título; solo las instituciones autorizadas por la ley tienen ese derecho.
- Art. 12El artículo dice que si tienes un título profesional de otro estado de la República, lo puedes registrar en México siempre y cuando lo hayas sacado siguiendo las leyes de ese estado. Esto quiere decir que tu título es válido aquí si se entregó legalmente allá. La regla se basa en la Constitución, que dice que los documentos oficiales de un estado deben ser reconocidos en todo el país. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por revalidar todo desde cero, solo registrarlo.
- Art. 13El gobierno federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (la SEP), puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para que el registro de títulos profesionales sea el mismo en todo el país. Esto significa que se crearía un solo servicio para registrar títulos, y la cédula profesional que te da la SEP sería válida en cualquier estado, igual que las cédulas de los estados serían válidas en la Ciudad de México. También se pondrían de acuerdo en los requisitos que deben cumplir los títulos y en cómo intercambiar información entre ellos. Todo esto es para que sea más fácil ejercer tu profesión sin importar en qué estado de la República vivas o trabajes.
- Art. 14Si estudiaste en otro estado de México, pero ahí no hay escuelas que den el título profesional que buscas, no te van a registrar ni a revalidar tus estudios. Esto significa que el gobierno no va a dar por válido tu título si la escuela donde estudiaste no está autorizada oficialmente. Es como si ese papel no sirviera para ejercer tu profesión en el país.
- Art. 15Los extranjeros pueden trabajar en la Ciudad de México en las profesiones que cubre esta ley, siempre y cuando sigan lo que digan los tratados internacionales que México haya firmado con su país. Si no hay un tratado, entonces la persona podrá ejercer solo si en su país de origen los mexicanos también pueden hacer lo mismo (a eso se le llama reciprocidad), además de cumplir con todos los demás requisitos que piden las leyes mexicanas.
- Art. 16El Artículo 16 fue eliminado de la ley, ya no está vigente ni se aplica. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no existe legalmente. Así que no tienes que preocuparte por él, porque ya no tiene ningún efecto.
- Art. 17Si estudiaste en el extranjero y quieres que tu título profesional valga en México, la Secretaría de Educación Pública lo puede registrar, pero solo si las materias que llevaste son iguales o muy parecidas a las que se enseñan en escuelas mexicanas reconocidas. Si no se puede comparar bien tu carrera con alguna de aquí, entonces te van a aplicar un sistema de equivalencias. En ese caso, es probable que tengas que presentar exámenes o pruebas para demostrar que realmente sabes lo que aprendiste.
- Art. 18El Artículo 18 fue derogado, lo que significa que ya no es válido ni se aplica. En términos simples, esta norma fue eliminada de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. No debes preocuparte por lo que decía, porque ahora no existe para la ley.
- Art. 19Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa parte ya no se aplica para nada. Así que no te preocupes por lo que decía antes, porque ya no cuenta.
- Art. 20El artículo 20 fue eliminado de la ley, ya no tiene validez. La siguiente sección trata sobre la Dirección General de Profesiones, que es la oficina del gobierno encargada de regular las carreras y títulos profesionales.
- Art. 21La Secretaría de Educación Pública tendrá una oficina llamada Dirección General de Profesiones. Su trabajo es vigilar que los profesionistas (como médicos, abogados o ingenieros) ejerzan su trabajo correctamente y cumplan con la ley. También sirve como el enlace entre el gobierno y los colegios de profesionistas, que son las asociaciones donde se agrupan. Básicamente, es la autoridad que revisa que los profesionales actúen de forma legal y ética.
- Art. 22La Dirección General de Profesiones va a formar grupos de expertos, uno para cada carrera profesional (como medicina, ingeniería, derecho, etc.). Estos grupos se encargarán de analizar y dar su opinión sobre los asuntos que les correspondan según su especialidad. Cada grupo estará formado por tres personas: una de la Secretaría de Educación Pública, otra de la UNAM o del Politécnico (dependiendo de la carrera), y una del colegio de profesionistas de esa área. Si tanto la UNAM como el Politécnico ofrecen la misma carrera, cada una mandará a su propio representante.
- Art. 23La Dirección General de Profesiones es como la oficina encargada de vigilar a todos los profesionistas (médicos, abogados, ingenieros, etc.). Sus obligaciones principales son: registrar los títulos universitarios, llevar un expediente de cada profesionista con sus sanciones, y expedir la cédula profesional (la identificación oficial para trabajar). También debe publicar en periódicos quiénes se registran o les niegan el registro, y cancelar el título a quienes un juez inhabilite para ejercer. Además, tiene que mantener una lista actualizada de profesionistas que no ejercen y compartir esa información con el sistema de seguridad pública.
- Art. 24El artículo 24 dice que, para los efectos de esta ley, se considera "ejercicio profesional" cuando alguien hace de manera constante o regular algo que es propio de su profesión, ya sea que cobre por ello o lo haga gratis. También cuenta como ejercicio profesional dar consultas, aunque sean sencillas, o presumir que eres profesionista con tarjetas, letreros, placas o insignias. La única excepción es si actúas en una emergencia grave para ayudar de inmediato, eso no se considera ejercicio profesional. En otras palabras, si eres doctor y pones un anuncio en tu consultorio, ya estás ejerciendo tu profesión, incluso si no atiendes a nadie.
- Art. 25Para ejercer una profesión en la Ciudad de México, necesitas tres cosas: primero, tener todos tus derechos civiles vigentes (como no estar inhabilitado por una sentencia judicial). Segundo, contar con un título universitario o técnico que sea válido y esté registrado oficialmente. Tercero, sacar una patente de ejercicio, que es como un permiso especial, en la Dirección General de Profesiones. Sin estos requisitos, no puedes trabajar legalmente en tu carrera.
- Art. 26Si vas a un juicio o a un asunto legal, los jueces no dejarán que nadie te ayude como abogado si no tiene un título profesional registrado. Solo un profesionista con su cédula puede representarte o darte asesoría técnica en temas legales. La única excepción es para ciertos gestores (personas que ayudan sin ser abogados) en casos de trabajadores, campesinos, cooperativas, o en amparos penales, que están explicados en otros artículos de esta ley.
- Art. 27El artículo 27 dice que cuando un abogado o representante legal trabaje en casos de empleados (obreros), campesinos (agrario) o cooperativas, tiene que seguir las reglas de leyes especiales como la Ley Federal del Trabajo o el Código Agrario. Si en esas leyes no hay una regla clara sobre cómo debe actuar, entonces se usan las leyes generales del país, como el Código Civil. En pocas palabras, primero se aplican las leyes de cada tema y, si falta algo, se busca en las leyes comunes.
- Art. 28En un juicio penal, tienes derecho a defenderte tú mismo o pedirle a alguien de tu confianza que hable por ti, o incluso que los dos lo hagan. Si la persona que elegiste para defenderte no es abogado, el juez te invitará a que también nombres a un abogado con título. Si no quieres o no puedes hacerlo, entonces el gobierno te asignará un defensor de oficio, que es un abogado público y gratuito.
- Art. 29Si alguien ejerce una profesión sin tener el título legal, y lo hace de manera seguida o como costumbre, se le aplicarán las multas o castigos que marca esta ley. La única excepción son los "gestores", que son personas autorizadas para hacer ciertos trámites sin ser profesionistas titulados, como dice el artículo 26. En pocas palabras, no puedes hacerte pasar por doctor, abogado, ingeniero o cualquier profesionista si no tienes el título oficial.
- Art. 30La Dirección General de Profesiones puede dar permiso a los pasantes (estudiantes que ya terminaron materias pero no el servicio social o la tesis) para trabajar en su profesión hasta por tres años. Para obtener este permiso, la escuela debe comprobar que sigues siendo estudiante, que te portas bien y que eres capaz. La autoridad te dará una credencial que dice hasta cuándo puedes ejercer, y cuando se cumpla el plazo, la credencial deja de servir sola. Si necesitas más tiempo por una situación especial, puedes pedirle una prórroga al Secretario de Educación Pública, quien decide cuánto tiempo extra te da.
- Art. 31Si un profesional como un abogado o arquitecto no tiene una tarifa fija, debe hacer un contrato contigo antes de empezar el trabajo. Ahí van a acordar cuánto te va a cobrar (los honorarios) y qué obligaciones tiene cada quién. Así quedan claras las reglas desde el principio y evitan malentendidos.
- Art. 32Si no firmaste un contrato de honorarios aunque la ley diga que debiste hacerlo, y por eso hay pleito sobre cuánto cobrar o cómo pagar, entonces se va a resolver siguiendo lo que diga la ley que aplica al caso. Eso significa que un juez o autoridad va a usar las reglas legales de tu situación para fijar el monto y la forma de pago. En pocas palabras, aunque no haya contrato escrito, la ley tiene mecanismos para sacar del problema y definir los honorarios.
- Art. 33Como profesionista, tienes la obligación de usar todo tu conocimiento y herramientas para ayudar a tu cliente y hacer bien el trabajo que acordaron. Si surge una emergencia que no pueda esperar, debes atenderla a cualquier hora y en el lugar donde te necesiten, siempre y cuando ese lugar esté a menos de 25 kilómetros de tu casa u oficina. Básicamente, la ley te exige dar tu máximo esfuerzo y estar disponible para urgencias, pero solo dentro de esa distancia. Eso sí, si el cliente está más lejos, ya no estás obligado a ir.
- Art. 34Si un cliente no está de acuerdo con el trabajo que le hizo un profesionista (como un abogado, médico o ingeniero), el problema se resolverá con la opinión de unos expertos llamados "peritos". Esto se puede hacer en un juicio o de manera privada, si ambas partes están de acuerdo. Para decidir, los peritos revisarán si el profesionista siguió las reglas y técnicas correctas de su oficio, si usó las herramientas y materiales adecuados, si tomó todas las precauciones necesarias, si le dedicó el tiempo suficiente y cualquier otra cosa que haya afectado el resultado. Todo el proceso será secreto, y solo se podrá hacer público si el profesionista resulta culpable.
- Art. 35Si el profesionista (como un abogado) pierde el juicio o el arbitraje, no puede cobrar sus honorarios y además tiene que pagarle al cliente por los daños que le causó. Si al contrario, el profesionista gana, el cliente debe pagarle sus honorarios, los gastos del juicio y también una compensación por el daño que le haya hecho a su reputación profesional. Ese daño a la reputación lo calcula el juez o árbitro en la misma sentencia.
- Art. 36Si eres un profesionista, como abogado o médico, tienes la obligación de no contar a nadie los asuntos privados que te confíen tus clientes. Esto se llama "secreto profesional". La única excepción es cuando alguna ley te obligue a dar información, por ejemplo, en casos de denuncias obligatorias. En pocas palabras: lo que te cuente tu cliente, te lo guardas, a menos que una ley te ordene hablar.
- Art. 37Si eres un profesionista (como abogado, doctor, ingeniero) y trabajas como empleado, es decir, con un salario fijo y un jefe, entonces tu contrato de trabajo se rige por la Ley Federal del Trabajo. Si trabajas para el gobierno federal, aplican las reglas especiales del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado. En pocas palabras, aunque tengas un título profesional, al ser asalariado te tocan las mismas leyes laborales que a cualquier otro trabajador.
- Art. 38Los profesionistas (como doctores, abogados o ingenieros) pueden cobrar por su trabajo usando una cuota fija llamada “igualita”, siempre y cuando ellos y el cliente se pongan de acuerdo en el precio sin que nadie los obligue. Eso significa que ambos deciden libremente cuánto se va a pagar por los servicios antes de empezar. No hay montos fijos de ley, todo depende de lo que acuerden entre ustedes.
- Art. 39Si eres profesionista y trabajas para el gobierno, también puedes estar en asociaciones de tu profesión, como un colegio o sindicato de especialistas. Eso no afecta ni quita los derechos y obligaciones que ya tienes como trabajador del gobierno, según las leyes que te aplican. En pocas palabras, tu empleo público no te impide participar en agrupaciones profesionales, siempre y cuando cumplas con las reglas de tu trabajo.
- Art. 40Los profesionistas (como abogados, doctores o ingenieros) pueden unirse para trabajar juntos, pero siempre deben cumplir con lo que digan las leyes que les aplican. Aunque trabajen en equipo, cada quien es responsable de sus propios errores, no se puede echar la culpa a todo el grupo. Si una empresa o sociedad tiene profesionistas contratados con sueldo fijo, está obligada a darles parte de las ganancias. Eso significa que no solo reciben su salario, sino que también deben recibir un extra por las utilidades. Es como una regla para que los dueños del negocio compartan las ganancias con los empleados profesionistas.
- Art. 41Si tienes un título profesional de los que marca esta ley y trabajas en el Ejército o la Marina, puedes ejercer tu profesión por tu cuenta (como civil) sin problema, siempre y cuando cumplas con tus obligaciones militares y sigas las reglas de esta ley.
- Art. 42Cuando un profesionista (como un médico, abogado o ingeniero) anuncie sus servicios, no puede hacerlo de cualquier manera. Tiene que respetar las reglas de ética profesional que ponga el Colegio de su profesión, como no ofrecer cosas falsas o exageradas. Además, siempre debe decir en qué escuela, universidad o institución estudió y de dónde sacó su título. Esto es para que la gente sepa que sí está legalmente capacitado.
- Art. 43El artículo 43 dice que, para cumplir con lo que marca el artículo 23 fracción VII de esta misma ley, los jueces tienen que avisarle a la Dirección General de Profesiones cada vez que decidan quitarle a alguien su permiso para trabajar como profesionista (como médico, abogado, ingeniero, etc.) o suspenderlo temporalmente. Este aviso lo tienen que dar oportunamente, o sea, en cuanto la decisión sea definitiva y ya no se pueda apelar. La "ejecutoria" es cuando un fallo ya está firme y no hay marcha atrás. En otras palabras, los tribunales deben informar al gobierno federal sobre cualquier sanción profesional que ya sea definitiva.
- Art. 44Los profesionistas del mismo tipo (por ejemplo, abogados, médicos o ingenieros) pueden formar hasta cinco grupos llamados "colegios" en la Ciudad de México. Cada colegio debe organizarse con un Consejo que tenga un presidente, un vicepresidente, dos secretarios principales y dos suplentes, además de un tesorero y un subtesorero. Todas estas personas en el Consejo van a durar dos años en su puesto. No puedes tener más de cinco colegios por cada rama profesional. O sea, si eres contador, solo puede haber hasta cinco colegios de contadores en toda la ciudad.
- Art. 45Para formar un Colegio Profesional (como el de médicos o abogados) y que el gobierno lo reconozca oficialmente, debes cumplir con ciertos pasos. Primero, hay que seguir las reglas que marca el Código Civil sobre cómo crear asociaciones (artículos 2670, 2671 y 2673). También debes ajustarte a todo lo que dice ese mismo código sobre los colegios. Además, necesitas presentar estos papeles: el acta de creación y los estatutos (las reglas internas) en una copia certificada por un notario y otra copia simple; una lista con los nombres de todos los miembros; y los nombres de los socios que van a dirigir el colegio.
- Art. 46Los Colegios de Profesionistas que se formen siguiendo los pasos que la ley pide, serán considerados como personas morales, que es como decir que son una organización que tiene derechos y obligaciones legales, igual que una persona física. Esto significa que pueden ser dueños de propiedades, firmar contratos y demandar o ser demandados. También tendrán que cumplir con todas las reglas que marca la ley. En corto, si un grupo de profesionistas se registra bien, se convierte en una entidad legal con todo lo que eso implica.
- Art. 47Los colegios solo pueden tener, comprar o administrar terrenos y edificios siempre y cuando sigan lo que dice el artículo 27 de la Constitución y sus leyes. Esa parte de la Constitución pone reglas sobre quién puede ser dueño de propiedades en México. Así que los colegios no pueden andar comprando terrenos por su cuenta, tienen que respetar esas limitaciones. Básicamente, su capacidad para manejar bienes raíces está controlada por la ley.
- Art. 48Los colegios de profesionistas que menciona este artículo no pueden meterse en política ni en religión. Está prohibido que discutan temas de ese tipo en sus juntas o reuniones oficiales. O sea, deben enfocarse solo en asuntos relacionados con su trabajo o profesión, sin tomar partido por ningún partido político o creencia religiosa. Así se aseguran de que su función sea neutral y técnica.
- Art. 49Cada Colegio (como los de abogados o médicos) puede hacer sus propias reglas internas, siempre y cuando no vayan en contra de lo que dice esta Ley. En otras palabras, tienen libertad para organizarse como quieran, pero sin pasarse de lo que ya está marcado por la autoridad.
- Art. 50Los Colegios de Profesionistas (grupos de personas con la misma carrera, como médicos o ingenieros) tienen varias funciones importantes. Una de ellas es vigilar que los profesionistas trabajen de manera legal y ética. También pueden ayudar al gobierno creando leyes, denunciando a quienes violen las reglas y dando su opinión sobre precios de servicios. Además, resuelven conflictos entre colegas o con clientes, fomentan la cultura y colaboran con gobiernos y escuelas. Por último, pueden expulsar a miembros que desprestigien la profesión, pero solo después de darles oportunidad de defenderse.
- Art. 51Los profesionistas que trabajan como empleados (asalariados) y son miembros de un Colegio de profesionistas no tienen que pagar las cuotas que les pida el Colegio mientras sigan trabajando como empleados. Esas cuotas solo las deben pagar hasta el momento en que decidan trabajar por su cuenta como profesionistas independientes (libre ejercicio profesional). Es decir, si tienes un empleo y estás en un Colegio, no te pueden obligar a pagar hasta que renuncies o dejes ese trabajo para ejercer por tu cuenta.
- Art. 52Tienes que cumplir con el servicio social si eres estudiante de las carreras que cubre esta ley. También aplica si eres profesionista, pero no estás obligado si ya tienes más de 60 años o si una enfermedad grave te lo impide, sin importar si trabajas o no en tu profesión.
- Art. 53El servicio social es un trabajo temporal que hacen profesionistas y estudiantes a cambio de un pago. Este trabajo se realiza para ayudar a la sociedad y al gobierno, no solo para beneficio propio. Es obligatorio cumplirlo durante un tiempo específico, y al hacerlo, recibes una remuneración económica. En pocas palabras, es una chamba que haces para titularte o ejercer tu profesión, pero que también sirve a la comunidad.
- Art. 54Los Colegios de Profesionistas (que son grupos de personas que ejercen la misma carrera) deben preguntar a cada uno de sus miembros si están de acuerdo con cómo van a hacer su servicio social. Si el miembro dice que sí, el Colegio le avisa a la Dirección General de Profesiones la manera en que se va a realizar ese servicio. En pocas palabras, nadie te puede obligar; todo se hace con tu permiso.
- Art. 55El artículo 55 dice que los estudiantes de ciertas profesiones tienen que hacer servicio social para poder recibir su título profesional. El servicio social debe durar al menos seis meses y máximo dos años. Si por enfermedad o una causa muy seria el estudiante no puede cumplir con el servicio en ese tiempo, ese periodo no se cuenta dentro del plazo total que se le exige.
- Art. 56Los profesionistas (como médicos, abogados o ingenieros) tienen que ofrecer servicio social por turnos estrictos, organizados por su colegio de profesionistas (la asociación que los agrupa). Ese servicio consiste en resolver dudas, hacer trabajos o compartir información que obtengan de sus investigaciones o de su trabajo diario. Todo esto lo deben hacer sin saltarse el orden, respetando los turnos asignados. En pocas palabras, la ley les pide aportar su conocimiento a la comunidad de manera ordenada.
- Art. 57Los profesionistas, como doctores, contadores o ingenieros, tienen que ayudar a las instituciones que hacen investigación científica (como universidades o centros de estudio) cuando éstas les pidan información o datos. Si un investigador te solicita algún dato relacionado con tu trabajo, estás obligado a dárselo. Esto aplica solo para datos o informes, no significa que tengas que hacer otro tipo de trabajos. Es como una cooperación obligatoria para apoyar la ciencia en México.
- Art. 58Cada tres años, los profesionistas (como doctores, abogados o ingenieros) deben entregar un informe al colegio o asociación que los agrupa, como el Colegio de Abogados o de Médicos. En ese informe deben contar los datos más importantes de su trabajo o de sus investigaciones durante esos tres años, explicando qué resultados obtuvieron. Es como un reporte para mostrar lo que han hecho en su carrera profesional en ese tiempo.
- Art. 59Si tu servicio social te ocupa todo el día, como si fuera un trabajo de tiempo completo, la empresa o institución donde lo hagas debe pagarte lo suficiente para que puedas vivir con dignidad. Eso quiere decir que el dinero que te den tiene que cubrir tus necesidades básicas, como comida, vivienda y transporte, sin que andes batallando. No importa que seas estudiante o ya estés titulado, aplica igual para todos.
- Art. 60Si hay una emergencia grave, como una guerra o un desastre natural que ponga en peligro al país, todos los profesionistas (léase: médicos, ingenieros, abogados, etc.) tienen que estar listos para que el gobierno los llame a trabajar, aunque en ese momento no estén ejerciendo su profesión. El gobierno federal puede usar sus servicios solo si existen leyes especiales de emergencia que lo ordenen. Básicamente, en situaciones extremas, los profesionistas quedan a disposición del gobierno para ayudar en lo que se necesite.
- Art. 61Si eres profesionista (como médico, abogado, contador, ingeniero) y cometes un delito mientras trabajas, las autoridades te van a castigar según lo que diga el Código Penal, igual que a cualquier otra persona. O sea, no tienes un trato especial solo por tener una carrera. Te aplican las mismas leyes penales que a todos.
- Art. 62Si una persona dice ser profesionista (como médico, abogado o ingeniero) sin tener el título oficial, o realiza actividades que solo pueden hacer quienes sí tienen ese título, se le castigará con la multa o pena que marca el artículo 250 del Código Penal. Esto no aplica para ciertos gestores que la ley menciona en el artículo 26, como los que ayudan en trámites sin ser abogados titulados. En otras palabras, hacerse pasar por profesionista sin serlo está penado por la ley, salvo casos muy específicos.
- Art. 63Si alguien dice en público que es un profesionista (como médico, abogado o ingeniero) sin tener el título o la cédula que lo acredite, va a recibir el mismo castigo que está en el artículo anterior. O sea, no importa que nunca haya ejercido; con solo ofrecerse como si fuera un experto ya comete una falta. Es como si alguien se pusiera un uniforme de doctor y dijera "atiendo consultas" sin haber estudiado medicina. La ley lo considera un fraude y lo sanciona igual que si ya hubiera trabajado.
- Art. 64Si haces algo que está prohibido en el artículo 33 de esta ley, te van a multar. La primera vez pagarás 50 pesos y cada vez que reincidas (vuelvas a cometer la misma falta), la multa será el doble de la anterior. La Dirección General de Profesiones checará que de verdad cometiste la infracción y luego te aplicará la multa. Esto no quita que también puedas enfrentar otras sanciones penales si el caso lo amerita.
- Art. 65Si trabajas en una profesión que necesita un título oficial (como médico, abogado o ingeniero) y no lo registraste ante la autoridad, la primera vez que te descubran te multarán con 500 pesos. Si vuelves a hacerlo, la multa será más grande, pero nunca podrá pasarse de 5,000 pesos. Quien te aplicará la multa será la Dirección General de Profesiones (que depende de la SEP), pero antes te darán chance de explicar tu caso. Además, para decidir cuánto te cobrarán, tomarán en cuenta cómo fue la falta, qué tan grave fue y tu situación como persona.
- Art. 66Si un Colegio de Profesionistas (como la asociación de abogados o médicos) desobedece lo que dice el artículo 52, le cancelarán su registro y ya no podrá operar legalmente. Además, a cada uno de los miembros que estuvieron presentes en la junta donde se violó esa regla les van a poner una multa de hasta 50 pesos. O sea, los castigan tanto al Colegio como a los socios que asistieron a esa reunión.
- Art. 67La Dirección General de Profesiones puede quitar del registro títulos profesionales, escuelas o colegios de profesionistas si pasa algo de esto: 1) los documentos tienen errores o son falsos; 2) el título se dio sin cumplir lo que pide la ley; 3) una autoridad lo ordena; 4) la escuela desaparece o pierde su permiso; 5) el colegio de profesionistas se disuelve; o 6) otras leyes lo establecen. Si cancelan el registro de tu título, también cancelan tu cédula para ejercer la profesión. Pero ojo: si una escuela desaparece, los títulos dados antes siguen siendo válidos. La cancelación solo se hace si alguien lo pide y se da una audiencia para que la persona afectada pueda hablar.
- Art. 68Si trabajas como profesionista (médico, abogado, arquitecto, etc.) y no tienes tu cédula profesional o el permiso oficial para ejercer, la ley dice que no puedes cobrar por tus servicios. Aunque hagas el trabajo, la otra persona no está obligada a pagarte. Esto aplica solo para profesiones que legalmente necesitan título y cédula. En pocas palabras, si no estás registrado, trabajas por tu cuenta sin derecho a recibir un solo peso.
- Art. 69Si no tienes título profesional, pero trabajas en algo que sí lo requiere, no te pueden castigar siempre y cuando la Dirección General de Profesiones te haya dado permiso para hacerlo, según lo que marca esta ley. En otras palabras, hay algunas excepciones donde puedes ejercer sin título si tienes una autorización oficial.
- Art. 70El artículo 70 prohíbe que los profesionistas usen la palabra "Colegio" para nombrar sus negocios o despachos, a menos que estén autorizados por la ley. Si alguien la usa sin permiso, puede recibir una multa de hasta mil pesos. En pocas palabras, no puedes llamar "Colegio" a tu consultorio o empresa si no tienes el permiso oficial.
- Art. 71Cuando un profesionista (como un médico, abogado o ingeniero) tiene empleados o ayudantes trabajando bajo su mando, él es el responsable si ellos cometen un error o dañan a alguien. Pero esto solo aplica si el profesionista no les dio las instrucciones correctas para hacer bien su trabajo, o si esas instrucciones fueron las que causaron el problema. En resumen, si contratas a alguien para que te ayude en tu chamba, tú te haces responsable de lo que haga si no le enseñas bien o le pides algo que causa un daño.
- Art. 72Este artículo dice que hay personas que no pueden ser castigadas por ejercer ciertas actividades sin título profesional. Por ejemplo, no se castiga a alguien que defiende su propio caso legal, como lo permite la Constitución (artículo 20, fracción IX). Tampoco se castiga a los líderes sindicales que hacen trabajo profesional dentro de lo que marca la Ley Federal del Trabajo, ni a los gestores que menciona el artículo 26 de esta misma ley. Además, quedan fuera del castigo otras personas que la Ley Federal del Trabajo ya exceptúa de tener título, pero solo cuando se trata de asuntos de derecho industrial.
- Art. 73Cualquier persona puede denunciar a alguien que esté trabajando como profesionista (abogado, doctor, ingeniero, etc.) sin tener su título y cédula profesional. No necesitas ser afectado directamente para hacer la denuncia, cualquier ciudadano puede hacerlo. Esto aplica desde que la ley entró en vigor, según los artículos transitorios.