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Artículo 9 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estudiaste en una escuela que no pertenece al sistema educativo de México, tu título profesional solo se puede registrar si la Secretaría de Educación Pública (SEP) revisa y valida tus estudios. Además, tienes que comprobar que ya cumpliste con tu servicio social. En pocas palabras, necesitas el visto bueno de la SEP y haber terminado el servicio social para que tu título sea válido en el país.

Texto oficial

ARTÍCULO 9°.- Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social. CAPITULO III Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales SECCIÓN I Títulos expedidos en la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.