- Ley
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas o centros donde se den carreras profesionales tienen la obligación de cumplir con todo lo que digan las leyes y los reglamentos que les apliquen. En otras palabras, no pueden hacer su propio coto y deben seguir las reglas oficiales que las controlan. Si una institución no cumple esos requisitos, está operando fuera de lo permitido.
Texto oficial
ARTÍCULO 10.- Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.