Artículo 10 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las escuelas o centros donde se den carreras profesionales tienen la obligación de cumplir con todo lo que digan las leyes y los reglamentos que les apliquen. En otras palabras, no pueden hacer su propio coto y deben seguir las reglas oficiales que las controlan. Si una institución no cumple esos requisitos, está operando fuera de lo permitido.
Texto oficial
ARTÍCULO 10.- Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.