Artículo 11 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo las escuelas o universidades que ya están reconocidas oficialmente pueden dar títulos profesionales, y deben hacerlo siguiendo sus propias reglas. Esto aplica para instituciones de cualquier estado de la República, siempre y cuando cumplan con lo que dicen las leyes locales. En otras palabras, no cualquier lugar puede expedir un título; solo las instituciones autorizadas por la ley tienen ese derecho.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos. SECCIÓN II Títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.