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Artículo 8 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar tu título profesional, necesitas demostrar que ya cumpliste con todo lo que te pidió la escuela según la ley. Es decir, haber terminado todas las materias, proyectos o prácticas que exige tu plan de estudios. Sin ese comprobante, no te pueden dar el título.

Texto oficial

ARTÍCULO 8°.- Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.