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Ley
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en la Ciudad de México para asuntos locales, y en todo el país para asuntos federales. Esto quiere decir que, dependiendo del tipo de trámite o problema, se usará la ley completa o solo una parte. Los asuntos de orden común son los que solo afectan a un estado, mientras que los federales son los que afectan a todo México, como los títulos profesionales.

Texto oficial

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta ley regirán en la Ciudad de México en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal. CAPITULO II Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional

Ver texto oficial de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

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