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Artículo 6 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay una regla clara en la ley para resolver un pleito entre los intereses de un profesionista y los de la sociedad, se le dará la razón a la sociedad. En el caso de profesiones que también son un servicio público (como médicos o abogados del gobierno), aplican esta ley y las que ya regulan su trabajo, siempre y cuando no se contradigan.

Texto oficial

ARTÍCULO 6°.- En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta Ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.