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Ley
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres trabajar en alguna especialidad de tu profesión (como una rama específica de la medicina o la ingeniería), necesitas pedir permiso a la Dirección General de Profesiones. Para obtener ese permiso, primero debes cumplir dos cosas: 1) Tener el título de tu carrera, según lo que marca esta ley. 2) Demostrar, con documentos o pruebas válidas, que hiciste estudios especiales para especializarte en esa área, como un posgrado o curso avanzado.

Texto oficial

ARTÍCULO 5°.- Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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