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Artículo 4 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal (el Ejecutivo Federal) puede crear reglas para definir qué puede hacer cada profesión y hasta dónde puede llegar, pero antes debe pedir la opinión de la Dirección General de Profesiones, que responde a la Secretaría de Educación Pública. También tiene que escuchar a los Colegios de Profesionistas (asociaciones de expertos de cada oficio) y a los comités técnicos que se formen para cada carrera. Con base en todo eso, se publican los reglamentos que marcan los límites de lo que cada profesión puede hacer.

Texto oficial

ARTÍCULO 4°.- El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.