Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 39 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres profesionista y trabajas para el gobierno, también puedes estar en asociaciones de tu profesión, como un colegio o sindicato de especialistas. Eso no afecta ni quita los derechos y obligaciones que ya tienes como trabajador del gobierno, según las leyes que te aplican. En pocas palabras, tu empleo público no te impide participar en agrupaciones profesionales, siempre y cuando cumplas con las reglas de tu trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- Los profesionistas que desempeñen cargos públicos podrán pertenecer a las organizaciones profesionales sin perjuicio de las obligaciones y derechos que les reconozca el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, o cualesquiera otras leyes que los comprendan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.