Artículo 39 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres profesionista y trabajas para el gobierno, también puedes estar en asociaciones de tu profesión, como un colegio o sindicato de especialistas. Eso no afecta ni quita los derechos y obligaciones que ya tienes como trabajador del gobierno, según las leyes que te aplican. En pocas palabras, tu empleo público no te impide participar en agrupaciones profesionales, siempre y cuando cumplas con las reglas de tu trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 39.- Los profesionistas que desempeñen cargos públicos podrán pertenecer a las organizaciones profesionales sin perjuicio de las obligaciones y derechos que les reconozca el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, o cualesquiera otras leyes que los comprendan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.