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Artículo 40 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los profesionistas (como abogados, doctores o ingenieros) pueden unirse para trabajar juntos, pero siempre deben cumplir con lo que digan las leyes que les aplican. Aunque trabajen en equipo, cada quien es responsable de sus propios errores, no se puede echar la culpa a todo el grupo. Si una empresa o sociedad tiene profesionistas contratados con sueldo fijo, está obligada a darles parte de las ganancias. Eso significa que no solo reciben su salario, sino que también deben recibir un extra por las utilidades. Es como una regla para que los dueños del negocio compartan las ganancias con los empleados profesionistas.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- Los profesionistas podrán asociarse, para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas; pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual. Las sociedades de fines profesionales que tengan a su servicio a profesionistas sujetos a sueldo, están obligados a hacerlos participar en las utilidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.