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Artículo 38 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los profesionistas (como doctores, abogados o ingenieros) pueden cobrar por su trabajo usando una cuota fija llamada “igualita”, siempre y cuando ellos y el cliente se pongan de acuerdo en el precio sin que nadie los obligue. Eso significa que ambos deciden libremente cuánto se va a pagar por los servicios antes de empezar. No hay montos fijos de ley, todo depende de lo que acuerden entre ustedes.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- Los profesionistas podrán prestar sus servicios mediante iguala que fijen libremente con las partes con quienes contraten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.