- Ley
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los profesionistas (como doctores, abogados o ingenieros) pueden cobrar por su trabajo usando una cuota fija llamada “igualita”, siempre y cuando ellos y el cliente se pongan de acuerdo en el precio sin que nadie los obligue. Eso significa que ambos deciden libremente cuánto se va a pagar por los servicios antes de empezar. No hay montos fijos de ley, todo depende de lo que acuerden entre ustedes.
Texto oficial
ARTÍCULO 38.- Los profesionistas podrán prestar sus servicios mediante iguala que fijen libremente con las partes con quienes contraten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.