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Artículo 37 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un profesionista (como abogado, doctor, ingeniero) y trabajas como empleado, es decir, con un salario fijo y un jefe, entonces tu contrato de trabajo se rige por la Ley Federal del Trabajo. Si trabajas para el gobierno federal, aplican las reglas especiales del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado. En pocas palabras, aunque tengas un título profesional, al ser asalariado te tocan las mismas leyes laborales que a cualquier otro trabajador.

Texto oficial

ARTÍCULO 37.- Los profesionistas que ejerzan su profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos por lo que a su contrato se refiere, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.