Artículo 13 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (la SEP), puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para que el registro de títulos profesionales sea el mismo en todo el país. Esto significa que se crearía un solo servicio para registrar títulos, y la cédula profesional que te da la SEP sería válida en cualquier estado, igual que las cédulas de los estados serían válidas en la Ciudad de México. También se pondrían de acuerdo en los requisitos que deben cumplir los títulos y en cómo intercambiar información entre ellos. Todo esto es para que sea más fácil ejercer tu profesión sin importar en qué estado de la República vivas o trabajes.
Texto oficial
ARTÍCULO 13.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases: I.- Instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales; II.- Reconocer para el ejercicio profesional en las entidades federativas, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en la Ciudad de México las cédulas expedidas por los Estados. III.- Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer; IV.- Intercambiar la información que se requiera; y V.- Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.