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Artículo 14 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estudiaste en otro estado de México, pero ahí no hay escuelas que den el título profesional que buscas, no te van a registrar ni a revalidar tus estudios. Esto significa que el gobierno no va a dar por válido tu título si la escuela donde estudiaste no está autorizada oficialmente. Es como si ese papel no sirviera para ejercer tu profesión en el país.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellas entidades federativas que no tengan los planteles profesionales correspondientes. SECCION III Registro de títulos expedidos en el extranjero

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.