Artículo 15 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los extranjeros pueden trabajar en la Ciudad de México en las profesiones que cubre esta ley, siempre y cuando sigan lo que digan los tratados internacionales que México haya firmado con su país. Si no hay un tratado, entonces la persona podrá ejercer solo si en su país de origen los mexicanos también pueden hacer lo mismo (a eso se le llama reciprocidad), además de cumplir con todos los demás requisitos que piden las leyes mexicanas.
Texto oficial
ARTÍCULO 15.- Los extranjeros podrán ejercer en la Ciudad de México las profesiones que son objeto de esta Ley, con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea parte. Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estará sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.