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Artículo 16 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 16 fue eliminado de la ley, ya no está vigente ni se aplica. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no existe legalmente. Así que no tienes que preocuparte por él, porque ya no tiene ningún efecto.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.