Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_284/16
- Ley
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 16 fue eliminado de la ley, ya no está vigente ni se aplica. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no existe legalmente. Así que no tienes que preocuparte por él, porque ya no tiene ningún efecto.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- Derogado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.