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Artículo 17 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estudiaste en el extranjero y quieres que tu título profesional valga en México, la Secretaría de Educación Pública lo puede registrar, pero solo si las materias que llevaste son iguales o muy parecidas a las que se enseñan en escuelas mexicanas reconocidas. Si no se puede comparar bien tu carrera con alguna de aquí, entonces te van a aplicar un sistema de equivalencias. En ese caso, es probable que tengas que presentar exámenes o pruebas para demostrar que realmente sabes lo que aprendiste.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional, sean iguales o similares a los que se impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional. En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma prevista en los términos del párrafo anterior, se establecerá un sistema de equivalencia de estudios, sometiendo, en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes, para la comprobación de sus conocimientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.