- Ley
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 prohíbe que los profesionistas usen la palabra "Colegio" para nombrar sus negocios o despachos, a menos que estén autorizados por la ley. Si alguien la usa sin permiso, puede recibir una multa de hasta mil pesos. En pocas palabras, no puedes llamar "Colegio" a tu consultorio o empresa si no tienes el permiso oficial.
Texto oficial
ARTÍCULO 70.- Queda prohibido a los profesionistas el empleo del término "Colegio", fuera de las agrupaciones expresamente autorizadas par (sic) esta Ley. La infracción de esta disposición será castigada con multa hasta de mil pesos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.