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Ley
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un profesionista (como un médico, abogado o ingeniero) tiene empleados o ayudantes trabajando bajo su mando, él es el responsable si ellos cometen un error o dañan a alguien. Pero esto solo aplica si el profesionista no les dio las instrucciones correctas para hacer bien su trabajo, o si esas instrucciones fueron las que causaron el problema. En resumen, si contratas a alguien para que te ayude en tu chamba, tú te haces responsable de lo que haga si no le enseñas bien o le pides algo que causa un daño.

Texto oficial

ARTÍCULO 71.- Los profesionistas será (sic) civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubieran dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño.

Ver texto oficial de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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