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Artículo 69 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no tienes título profesional, pero trabajas en algo que sí lo requiere, no te pueden castigar siempre y cuando la Dirección General de Profesiones te haya dado permiso para hacerlo, según lo que marca esta ley. En otras palabras, hay algunas excepciones donde puedes ejercer sin título si tienes una autorización oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 69.- Se exceptúan de las sanciones previstas en este capítulo a las personas que sin tener título profesional, ejerzan actividades que requieran el mismo, siempre que hayan sido autorizadas por la Dirección General de profesiones en los casos a que se refiere esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.