Artículo 69 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no tienes título profesional, pero trabajas en algo que sí lo requiere, no te pueden castigar siempre y cuando la Dirección General de Profesiones te haya dado permiso para hacerlo, según lo que marca esta ley. En otras palabras, hay algunas excepciones donde puedes ejercer sin título si tienes una autorización oficial.
Texto oficial
ARTÍCULO 69.- Se exceptúan de las sanciones previstas en este capítulo a las personas que sin tener título profesional, ejerzan actividades que requieran el mismo, siempre que hayan sido autorizadas por la Dirección General de profesiones en los casos a que se refiere esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.