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Artículo 68 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas como profesionista (médico, abogado, arquitecto, etc.) y no tienes tu cédula profesional o el permiso oficial para ejercer, la ley dice que no puedes cobrar por tus servicios. Aunque hagas el trabajo, la otra persona no está obligada a pagarte. Esto aplica solo para profesiones que legalmente necesitan título y cédula. En pocas palabras, si no estás registrado, trabajas por tu cuenta sin derecho a recibir un solo peso.

Texto oficial

ARTÍCULO 68.- La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, no tendrá derecho a cobrar honorarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.